UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE
MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO

Unidad: -12- Sociedades Mercantiles 

Actividad: -1- Foro: Fusión, escisión y transformación de las sociedades mercantiles

Grupo: 8105.

Profesora: Martínez Aguilera María Berenice 


Para iniciar el tema es necesario en primera instancia a las sociedades y su concepto, que se instituye como un sujeto que surge de la unión o agrupación de personas que persiguen un fin común dotando de personalidad jurídica  distinta de las personas que la forma.

FUSIÓN
Según la Real Academia Española defina a la fusión como “la integración de varias empresas en una sola entidad, que suele estar legalmente regulada para evitar excesivas concentraciones de poder sobre el mercado”, en tanto que las Normas de Información Financiera definen la fusión en la NIF B-7 como “la figura legal de adquisición por medio de la cual se disuelven algunas entidades legales, cuyos activos netos pasan a ser propiedad de otra entidad”.
De acuerdo con los artículos 224 y 226 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), existen en principio dos clases de fusión:
Fusión por creación: cuando una sociedad surge como nueva con el patrimonio de las sociedades que se fusionan y que desaparecen.
Fusión por incorporación: cuando una de las sociedades que interviene en el acto subsiste y absorbe el patrimonio de las demás.
En otro tipo de clasificación, podemos hablar de fusiones horizontales, donde las sociedades que se fusionan tienen socios independientes entre sí, o de fusiones verticales, cuando una sociedad se fusiona con otra cuyas acciones son poseídas por esta o viceversa.
De acuerdo a la legislación mexicana, no existe limitante para que diversos tipos de sociedades (anónima, en nombre colectivo, civil, de responsabilidad limitada, etc.) puedan fusionarse. De igual forma, la sociedad que surja como motivo de la fusión podrá adoptar la figura jurídica que sea adecuada a los intereses de los socios, no existiendo restricción alguna al respecto.
El artículo 222 de la LGSM establece que el acuerdo de fusión se decidirá por cada sociedad que se fusiona en la forma y términos que corresponda según su naturaleza. Asimismo el artículo 226 de la misma ley prevé, que si derivado de la fusión resulte una sociedad distinta, su constitución se regirá a cuyo genero haya de pertenecer.

Ejemplo: Noticia en América Economía (Mié, 08/21/2013), “Grupo mexicano de transporte ADO adquiere a española Avanza.”
El grupo mexicano de transportes ADO adquirió la empresa española del sector Avanza, por un importe que no quisieron precisar las fuentes informantes.
La operación, efectiva desde este miércoles, fue asesorada por Deutsche Bank y se enmarca en la estrategia de internacionalización de la empresa mexicana.
Para la empresa española el acuerdo implica garantía de continuidad, estabilidad y rentabilidad, ya que considera a ADO con un grupo con importante sinergia y filosofía empresarial similar, al tiempo que señala que operará de forma independiente y mantendrá su actual estructura.
Así lo ha expresado Jesús López Torralba, director general de Avanza, quien comentó que, "esta es una operación satisfactoria para todas las partes, pero de manera particular para los empleados y los pasajeros de Avanza. La llegada del Grupo ADO es garantía de calidad y de estabilidad".
El grupo ADO tiene su sede central en la ciudad de México y cubre más de 1.500 destinos dentro del Golfo, Sur, Sureste y Centro del país, gracias a una flota de más de 6.000 autobuses. Avanza es una empresa de transporte urbano de viajeros que también gestiona estaciones de autobuses y que cuenta con una plantilla de más de 5.000 empleados.


ESCISIÓN
La figura de escisión en México es prácticamente de reciente incorporación a nuestro derecho positivo. No fue sino en el año de 1991, en el que fiscalmente se regula la figura de escisión. Y a partir del año de 1992 se incorpora la definición fiscal de escisión de sociedades en el artículo 15-A del Código Fiscal de la Federación. En este sentido, la figura jurídica de escisión fue introducida y reglamentada en las reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de junio de 1992.
En la Exposición de Motivos de la Cámara de Senadores del 28 de abril de 1992, se expresó lo siguiente sobre la figura de la escisión de sociedades: “Una de las principales innovaciones que introduce la presente iniciativa, consiste en regular la escisión de sociedades. Tanto en México como en el extranjero se recurre, cada vez con mayor frecuencia, a la escisión de sociedades, por lo que resulta oportuno que la ley prevea expresamente las características jurídicas de este mecanismo y llenar de esta forma la laguna jurídica que existe en la actualidad.”
En esencia, la escisión consiste en la división, de dos o más partes, de la totalidad o parte del activo, pasivo y capital social de una sociedad denominada escindente, la que puede no extinguirse como resultado de esta operación.

De esta forma, el artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece lo que debe entenderse por escisión de sociedades, conforme a lo siguiente:
“Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras de nueva creación denominadas escindentes; o cuando el escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.”
De la anterior definición se desprende, que la escisión se da en dos formas:
• La primera, que la sociedad escindente se extinga y transmita en bloque la totalidad de su activo, pasivo y capital en dos o más partes a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas.
• La segunda, que la sociedad escindente no se extinga en el proceso de escisión y aporte en bloque parte de su activo, pasivo y capital a otra u otras sociedades de nueva creación llamadas escindidas.
El artículo 15-A del Código Fiscal de la Federación, señala su propia definición sobre el concepto de escisión de sociedades, que en esencia resulta ser prácticamente similar a la definición establecida en el artículo 228 bis de la mencionada Ley General de Sociedades Mercantiles arriba descrito, de acuerdo con lo siguiente:
“Se entiende por escisión de sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean expresamente para ello, denominadas escindidas...”
Es importante mencionar que en la práctica este tipo de operaciones generan grandes complicaciones desde una perspectiva operacional y administrativa, ya que aún y cuando la asamblea de accionistas de la sociedad escindente resuelva tal acuerdo, las operaciones del día a día de dicha entidad y que en su momento deban ser transmitidas a las nuevas sociedades constituidas para tales efectos (escindidas), no pueden detenerse ni segregarse ante dicho proceso de forma inmediata, por lo que, la Dirección General de la compañía escindente deberá implementar los controles operacionales y administrativos a que haya lugar para efectos de evitar contingencias futuras
Ejemplo: Noticia en: La Jornada (sábado 22 de diciembre de 2007), “Accionistas de Telmex aprueban escisión de la empresa en dos.”

La empresa más importante de telefonía del país, Teléfonos de México (Telmex) quedó escindida ayer en dos compañías independientes por aprobación de su asamblea de accionistas, por lo que su capital social será modificado y sus acciones tendrán que actualizarse en el Registro Nacional de Valores, mediante solicitud hecha a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Telmex había hecho el anuncio de la probable escisión desde mediados de noviembre de este año, pero fue hasta ayer cuando formalmente sus accionistas tomaron la decisión como parte de “una iniciativa estratégica para reorganizar la estructura corporativa” y que implica que una empresa se hará cargo de todas sus operaciones en México y otra de las que tiene en seis países de América Latina.

Cuando se hizo el anuncio sobre la creación de la nueva empresa, llamada Telmex Internacional y que también cotizará en la Bolsa Mexicana de Valores y en Estados Unidos, los títulos de Telmex se dispararon más del 10 por ciento en el mercado mexicano, en contraste con las pérdidas que registraban entonces los mercados financieros de ambos países.


TRANSFORMACIÓN
Los artículos 227 y 228 de la LGSM regulan la transformación de la sociedad anónima, e indican que para la misma se aplicaran las disposiciones que la Ley da para la fusión de sociedades.
La transformación es una modificación de los estatutos que consiste en adoptar un tipo social diverso del que tenía, o establecer la modalidad de capital variable.
La transformación ha de ser acordada por una extraordinaria de accionistas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 frac. VI de la Ley, y su ejecución no implica la creación de una persona moral, sino que la misma subsiste bajo la nueva forma que hayan decidido adoptar los socios.
Joaquín Garrigues, nos dice al respecto que: “El dato de la conservación de la misma personalidad jurídica es esencial dentro de nuestro ordenamiento jurídico para distinguir la transformación de una sociedad de aquel otro supuesto que consiste en la disolución de una compañía y simultanea constitución de otra nueva sociedad con el patrimonio de la sociedad disuelta pues en este caso se conserva la misma personalidad jurídica.”
La transformación surte sus efectos en forma similar a la fusión, es decir, a los tres meses de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la asamblea de accionistas respectiva o en el momento de la inscripción si se cumple con los requisitos del artículo 225 de la LGSM.
La Ley exige que se publique un aviso de transformación, en el que se incluya el último balance, en el periódico oficial correspondiente al domicilio de la sociedad que se transforma.
Ejemplo:
Almacén La Elegancia Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), el cual se transformará en una Sociedad Anónima (S.A.), por decisión unánime de sus propietarios. Los socios de la misma son los señores Campos y Ríos, quienes deciden aceptar como accionista en la nueva sociedad al Sr. Flores.
La Sociedad Anónima se denominará COMERCIAL LA ELEGANCIA, S. A. y tendrá un capital autorizado de $ 1’000,000.00; integrado por 25 acciones preferentes y 75 acciones ordinarias con un valor de $ 10,000.00 cada acción. Al momento de formarse la sociedad anónima, cada socio suscribe 5 acciones preferentes y 10 acciones ordinarias, las cuales son canceladas en su totalidad. Los Señores Campos y Ríos entregan su negocio original, aportando efectivo para cualquier ajuste en la aportación por el valor de las acciones que les correspondan. El Sr. Flores paga sus acciones de la siguiente forma: un depósito en la cuenta bancaria por $ 50,000.00; artículos para la venta por $ 50,000.00 y Mobiliario y Equipo por $ 50,000.00, y publican su balance general en el Periódico oficial.




VENTAJAS Y DESVENTAJAS

FUSION
VENTAJAS
DESVENTAJAS
- Disminución considerable de los gastos de operación y/o producción, al reducirse el personal.
 - Cesación de la rivalidad y la competencia leal o desleal que les impide un mayor poder económico y la realización de mayores beneficios.
- Mayor rentabilidad, porque los instrumentos de producción son más convenientemente utilizados cuando son manejados bajo una gestión única o se encuentran concentrados en un mismo espacio, reduciéndose consecuentemente los costos.
- La compañía absorbente se convierte en una sociedad más sólida, con disfrute de mayor crédito comercial.
- Garantiza una administración más metódica y una fiscalización más centralizada.

- Implicaciones Laborales: En la actualidad las operaciones de fusión y adquisición entre empresas del mismo sector o sectores afines están generando un serio problema de desempleo al cerrar plantas o despedir por cuestiones de modernización tecnológica de la empresa.
- Comunicación: El principal problema de la comunicación es la duplicación de esfuerzos o actividades, ya que se operaría de dos entidades distintas y se vería reflejado en un incremento de costos para la compañía.
- Las Fusiones improvisadas, mal concebidas o ejecutadas, pueden favorecer el alza de los precios del producto y hasta la calidad de los bienes producidos.



ESCICION
VENTAJAS
DESVENTAJAS
- Crear nuevas empresas sin recurrir a nuevas aportaciones o a la liquidación de la sociedad existente.
- Poder dividir a las actividades productivas y lograr un máximo de eficiencia en cada una de ellas.
- Las escindidas cuentan desde su nacimiento con una organización más experimentada comparadas con las empresas de nueva creación llevar a cabo la escisión no afecta los intereses de los acreedores de la escindente, ya que las deudas están avaladas con el patrimonio de las escindidas, reservándose para los acreedores el derecho de oposición.
- Ventajas fiscales en materia de transmisión de bienes.
- Desde el punto de vista legal existen vacíos.
-  Si no se cumpliera con los requisitos de la tenencia
Accionaria, se podrían generar contribuciones omitidas y pagos accesorios muy altos.
- El impuesto sobre adquisición de inmuebles si grava la transmisión de bienes.
- Generación de conflictos laborales por el traspaso del personal existente en las sociedades.



TRANSFORMACIÓN
VENTAJAS
DESVENTAJAS
La transformación de una sociedad, deja subsistente la persona moral existente: el patrimonio se transmite íntegramente, o mejor dicho no hay transmisión sino simple modificación en el modo jurídico de explotación. Sin embargo, el antiguo organismo jurídico queda destruido y reemplazado por otro nuevo.
Como aspecto criticable se podría subrayar el hecho de que la regulación de las sociedades profesionales duplica las responsabilidades patrimoniales puesto que a la responsabilidad personal de los profesionales que intervengan en la prestación del servicio se suma la responsabilidad de la sociedad.


CONCLUSIÓN:
En tanto a la fusión y la escisión de las sociedades son temas vinculados entre sí, obedecen a causas similares, son como las dos caras de una moneda.
Por otro lado transformación tiene tintes diferentes aunque tenga efectos económicos, persigue objetivos de naturaleza corporativa como lo es el reestructurar a una persona moral, adoptando un tipo distinto de sociedad.
El desarrollo de los negocios en el mundo ha provocado que nazcan grupos de empresas, como un desenvolvimiento de la empresa unitaria. Estos conglomerados se conforman, entre otras maneras, a través de fusiones, escisiones y transformaciones, para dar forma a una organización corporativa de empresas o sociedades vinculadas o relacionadas entre sí por relaciones de negocios o por los accionistas que le son comunes.
Estos grupos de empresas establecen entre ellos o con terceros, para su creación, desarrollo y cumplimiento de los propósitos sociales que las animan, actos jurídicos, contratos y convenios que tienen relación con su estructura y norman las relaciones que el grupo de sociedades conlleva; son m en suma, actos de organización.




Bibliografía:
·         Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM); http://www.ccpm.org.mx/avisos/boletines/boletinindependiente16.pdf
·         http://elconta.com/2013/02/12/fusion-sociedades-aspectos-fiscales-contables/
  • García, S. (2010).  ¿Qué es un esquema? (Documento creado para el Diplomado en Tecnologías de la Información. Bajo licencia CreativeCommons Atribución-No Comercial 3.0 Unported).
  • Moreno, A. (1986, septiembre-diciembre). Fusión, escisión y transformación de las sociedades mercantiles. Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas, 3 (1). Consultado el 01 de noviembre de 2012 de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1747/9.pdf
  • Rojas, A. (2010, septiembre-diciembre). Escisión de las sociedades mercantiles. ALEGATOS, 76, 934. Consultado el 01 de noviembre de 2012 de http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/69/76-07.pdf




















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