UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE
MÉXICO
FACULTAD DE DERECHO
Unidad:
-12- Sociedades Mercantiles
Actividad: -1- Foro: Fusión, escisión y transformación de las sociedades mercantiles
Grupo: 8105.
Profesora: Martínez Aguilera María Berenice
Para iniciar el tema es necesario en primera
instancia a las sociedades y su concepto, que se instituye como un sujeto que surge
de la unión o agrupación de personas que persiguen un fin común dotando de personalidad
jurídica distinta de las personas que la
forma.
FUSIÓN
Según la Real Academia Española
defina a la fusión como “la integración de varias empresas en una sola entidad,
que suele estar legalmente regulada para evitar excesivas concentraciones de
poder sobre el mercado”, en tanto que las Normas de Información Financiera
definen la fusión en la NIF B-7 como “la figura legal de adquisición por medio
de la cual se disuelven algunas entidades legales, cuyos activos netos pasan a
ser propiedad de otra entidad”.
De acuerdo con los artículos 224 y
226 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), existen en principio
dos clases de fusión:
Fusión por creación: cuando una
sociedad surge como nueva con el patrimonio de las sociedades que se fusionan y
que desaparecen.
Fusión por incorporación: cuando
una de las sociedades que interviene en el acto subsiste y absorbe el
patrimonio de las demás.
En otro tipo de clasificación,
podemos hablar de fusiones horizontales, donde las sociedades que se fusionan
tienen socios independientes entre sí, o de fusiones verticales, cuando una
sociedad se fusiona con otra cuyas acciones son poseídas por esta o viceversa.
De acuerdo a la legislación
mexicana, no existe limitante para que diversos tipos de sociedades (anónima,
en nombre colectivo, civil, de responsabilidad limitada, etc.) puedan
fusionarse. De igual forma, la sociedad que surja como motivo de la fusión
podrá adoptar la figura jurídica que sea adecuada a los intereses de los
socios, no existiendo restricción alguna al respecto.
El artículo 222 de la LGSM
establece que el acuerdo de fusión se decidirá por cada sociedad que se fusiona
en la forma y términos que corresponda según su naturaleza. Asimismo el
artículo 226 de la misma ley prevé, que si derivado de la fusión resulte una
sociedad distinta, su constitución se regirá a cuyo genero haya de pertenecer.
Ejemplo:
Noticia en América Economía (Mié, 08/21/2013), “Grupo mexicano de transporte
ADO adquiere a española Avanza.”
El grupo mexicano de transportes
ADO adquirió la empresa española del sector Avanza, por un importe que no
quisieron precisar las fuentes informantes.
La operación, efectiva desde este
miércoles, fue asesorada por Deutsche Bank y se enmarca en la estrategia de
internacionalización de la empresa mexicana.
Para la empresa española el acuerdo
implica garantía de continuidad, estabilidad y rentabilidad, ya que considera a
ADO con un grupo con importante sinergia y filosofía empresarial similar, al
tiempo que señala que operará de forma independiente y mantendrá su actual
estructura.
Así lo ha expresado Jesús López
Torralba, director general de Avanza, quien comentó que, "esta es una
operación satisfactoria para todas las partes, pero de manera particular para
los empleados y los pasajeros de Avanza. La llegada del Grupo ADO es garantía
de calidad y de estabilidad".
El grupo ADO tiene su sede central
en la ciudad de México y cubre más de 1.500 destinos dentro del Golfo, Sur,
Sureste y Centro del país, gracias a una flota de más de 6.000 autobuses.
Avanza es una empresa de transporte urbano de viajeros que también gestiona
estaciones de autobuses y que cuenta con una plantilla de más de 5.000
empleados.
ESCISIÓN
La figura de escisión en México es
prácticamente de reciente incorporación a nuestro derecho positivo. No fue sino
en el año de 1991, en el que fiscalmente se regula la figura de escisión. Y a
partir del año de 1992 se incorpora la definición fiscal de escisión de
sociedades en el artículo 15-A del Código Fiscal de la Federación. En este
sentido, la figura jurídica de escisión fue introducida y reglamentada en las
reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el día 11 de junio de 1992.
En la Exposición de Motivos de la
Cámara de Senadores del 28 de abril de 1992, se expresó lo siguiente sobre la
figura de la escisión de sociedades: “Una de las principales innovaciones que
introduce la presente iniciativa, consiste en regular la escisión de
sociedades. Tanto en México como en el extranjero se recurre, cada vez con
mayor frecuencia, a la escisión de sociedades, por lo que resulta oportuno que
la ley prevea expresamente las características jurídicas de este mecanismo y
llenar de esta forma la laguna jurídica que existe en la actualidad.”
En esencia, la escisión consiste en
la división, de dos o más partes, de la totalidad o parte del activo, pasivo y
capital social de una sociedad denominada escindente, la que puede no
extinguirse como resultado de esta operación.
De esta forma, el artículo 228 bis
de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece lo que debe entenderse
por escisión de sociedades, conforme a lo siguiente:
“Se da la escisión cuando una
sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte
de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en
bloque a otras de nueva creación denominadas escindentes; o cuando el
escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y
capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.”
De la anterior definición se
desprende, que la escisión se da en dos formas:
• La primera, que la sociedad
escindente se extinga y transmita en bloque la totalidad de su activo, pasivo y
capital en dos o más partes a otras sociedades de nueva creación denominadas
escindidas.
• La segunda, que la sociedad
escindente no se extinga en el proceso de escisión y aporte en bloque parte de
su activo, pasivo y capital a otra u otras sociedades de nueva creación
llamadas escindidas.
El artículo 15-A del Código Fiscal
de la Federación, señala su propia definición sobre el concepto de escisión de
sociedades, que en esencia resulta ser prácticamente similar a la definición
establecida en el artículo 228 bis de la mencionada Ley General de Sociedades
Mercantiles arriba descrito, de acuerdo con lo siguiente:
“Se entiende por escisión de
sociedades, la transmisión de la totalidad o parte de los activos, pasivos y
capital de una sociedad residente en el país, a la cual se le denominará
escindente, a otra u otras sociedades residentes en el país que se crean
expresamente para ello, denominadas escindidas...”
Es importante mencionar que en la
práctica este tipo de operaciones generan grandes complicaciones desde una
perspectiva operacional y administrativa, ya que aún y cuando la asamblea de
accionistas de la sociedad escindente resuelva tal acuerdo, las operaciones del
día a día de dicha entidad y que en su momento deban ser transmitidas a las
nuevas sociedades constituidas para tales efectos (escindidas), no pueden
detenerse ni segregarse ante dicho proceso de forma inmediata, por lo que, la
Dirección General de la compañía escindente deberá implementar los controles
operacionales y administrativos a que haya lugar para efectos de evitar
contingencias futuras
Ejemplo:
Noticia en: La Jornada (sábado 22 de diciembre de 2007), “Accionistas de Telmex aprueban escisión de
la empresa en dos.”
La empresa más importante de
telefonía del país, Teléfonos de México (Telmex) quedó escindida ayer en dos
compañías independientes por aprobación de su asamblea de accionistas, por lo
que su capital social será modificado y sus acciones tendrán que actualizarse
en el Registro Nacional de Valores, mediante solicitud hecha a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Telmex había hecho el anuncio de la
probable escisión desde mediados de noviembre de este año, pero fue hasta ayer
cuando formalmente sus accionistas tomaron la decisión como parte de “una
iniciativa estratégica para reorganizar la estructura corporativa” y que
implica que una empresa se hará cargo de todas sus operaciones en México y otra
de las que tiene en seis países de América Latina.
Cuando se hizo el anuncio sobre la
creación de la nueva empresa, llamada Telmex Internacional y que también
cotizará en la Bolsa Mexicana de Valores y en Estados Unidos, los títulos de
Telmex se dispararon más del 10 por ciento en el mercado mexicano, en contraste
con las pérdidas que registraban entonces los mercados financieros de ambos
países.
TRANSFORMACIÓN
Los artículos 227 y 228 de la LGSM
regulan la transformación de la sociedad anónima, e indican que para la misma
se aplicaran las disposiciones que la Ley da para la fusión de sociedades.
La transformación es una
modificación de los estatutos que consiste en adoptar un tipo social diverso
del que tenía, o establecer la modalidad de capital variable.
La transformación ha de ser acordada
por una extraordinaria de accionistas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 182 frac. VI de la Ley, y su ejecución no implica la creación de una
persona moral, sino que la misma subsiste bajo la nueva forma que hayan
decidido adoptar los socios.
Joaquín Garrigues, nos dice al
respecto que: “El dato de la conservación de la misma personalidad jurídica es
esencial dentro de nuestro ordenamiento jurídico para distinguir la
transformación de una sociedad de aquel otro supuesto que consiste en la disolución
de una compañía y simultanea constitución de otra nueva sociedad con el
patrimonio de la sociedad disuelta pues en este caso se conserva la misma
personalidad jurídica.”
La transformación surte sus efectos
en forma similar a la fusión, es decir, a los tres meses de la inscripción en
el Registro Público de Comercio de la asamblea de accionistas respectiva o en
el momento de la inscripción si se cumple con los requisitos del artículo 225
de la LGSM.
La Ley exige que se publique un
aviso de transformación, en el que se incluya el último balance, en el
periódico oficial correspondiente al domicilio de la sociedad que se
transforma.
Ejemplo:
Almacén La Elegancia Sociedad de
Responsabilidad Limitada (S.R.L.), el cual se transformará en una Sociedad
Anónima (S.A.), por decisión unánime de sus propietarios. Los socios de la
misma son los señores Campos y Ríos, quienes deciden aceptar como accionista en
la nueva sociedad al Sr. Flores.
La Sociedad Anónima se denominará
COMERCIAL LA ELEGANCIA, S. A. y tendrá un capital autorizado de $ 1’000,000.00;
integrado por 25 acciones preferentes y 75 acciones ordinarias con un valor de
$ 10,000.00 cada acción. Al momento de formarse la sociedad anónima, cada socio
suscribe 5 acciones preferentes y 10 acciones ordinarias, las cuales son
canceladas en su totalidad. Los Señores Campos y Ríos entregan su negocio
original, aportando efectivo para cualquier ajuste en la aportación por el
valor de las acciones que les correspondan. El Sr. Flores paga sus acciones de
la siguiente forma: un depósito en la cuenta bancaria por $ 50,000.00;
artículos para la venta por $ 50,000.00 y Mobiliario y Equipo por $ 50,000.00,
y publican su balance general en el Periódico oficial.
VENTAJAS
Y DESVENTAJAS
FUSION
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VENTAJAS
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DESVENTAJAS
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-
Disminución considerable de los gastos de operación y/o producción, al reducirse el personal.
- Cesación
de la rivalidad y la competencia leal o desleal que les impide un mayor poder
económico y la realización de mayores beneficios.
-
Mayor rentabilidad, porque los instrumentos de producción son más
convenientemente utilizados cuando son manejados bajo una gestión única o se encuentran concentrados en un mismo espacio,
reduciéndose consecuentemente los costos.
-
La compañía absorbente se convierte en una sociedad más sólida, con disfrute
de mayor crédito comercial.
- Garantiza
una administración más metódica y una fiscalización más centralizada.
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-
Implicaciones Laborales: En la actualidad las operaciones de fusión y
adquisición entre empresas del mismo sector o sectores afines están generando
un serio problema de desempleo al cerrar plantas o despedir por cuestiones de
modernización tecnológica de la empresa.
-
Comunicación: El principal problema de la comunicación es la duplicación de
esfuerzos o actividades, ya que se operaría de dos entidades distintas y se
vería reflejado en un incremento de costos para la compañía.
- Las
Fusiones improvisadas, mal concebidas o ejecutadas, pueden favorecer el alza
de los precios del producto y hasta la calidad de los bienes producidos.
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ESCICION
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VENTAJAS
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DESVENTAJAS
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- Crear nuevas empresas sin recurrir a
nuevas aportaciones o a la liquidación de la sociedad existente.
- Poder dividir a las actividades
productivas y lograr un máximo de eficiencia en cada una de ellas.
- Las escindidas cuentan desde su
nacimiento con una organización más experimentada comparadas con las empresas
de nueva creación llevar a cabo la escisión no afecta los intereses de los acreedores
de la escindente, ya que las deudas están avaladas con el patrimonio de las
escindidas, reservándose para los acreedores el derecho de oposición.
- Ventajas fiscales en materia de
transmisión de bienes.
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-
Desde el punto de vista legal existen vacíos.
- Si no se cumpliera con los requisitos de la
tenencia
Accionaria,
se podrían generar contribuciones omitidas y pagos accesorios muy altos.
- El
impuesto sobre adquisición de inmuebles si grava la transmisión de bienes.
-
Generación de conflictos laborales por el traspaso del personal existente en
las sociedades.
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TRANSFORMACIÓN
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VENTAJAS
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DESVENTAJAS
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La
transformación de una sociedad, deja subsistente la persona moral existente:
el patrimonio se transmite íntegramente, o mejor dicho no hay transmisión
sino simple modificación en el modo jurídico de explotación. Sin embargo, el
antiguo organismo jurídico queda destruido y reemplazado por otro nuevo.
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Como aspecto criticable se podría subrayar
el hecho de que la regulación de las sociedades profesionales duplica las
responsabilidades patrimoniales puesto que a la responsabilidad personal de
los profesionales que intervengan en la prestación del servicio se suma la
responsabilidad de la sociedad.
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CONCLUSIÓN:
En tanto a la fusión y la escisión
de las sociedades son temas vinculados entre sí, obedecen a causas similares, son
como las dos caras de una moneda.
Por otro lado transformación tiene
tintes diferentes aunque tenga efectos económicos, persigue objetivos de
naturaleza corporativa como lo es el reestructurar a una persona moral,
adoptando un tipo distinto de sociedad.
El desarrollo de los negocios en el
mundo ha provocado que nazcan grupos de empresas, como un desenvolvimiento de
la empresa unitaria. Estos conglomerados se conforman, entre otras maneras, a
través de fusiones, escisiones y transformaciones, para dar forma a una
organización corporativa de empresas o sociedades vinculadas o relacionadas
entre sí por relaciones de negocios o por los accionistas que le son comunes.
Estos grupos de empresas establecen
entre ellos o con terceros, para su creación, desarrollo y cumplimiento de los
propósitos sociales que las animan, actos jurídicos, contratos y convenios que
tienen relación con su estructura y norman las relaciones que el grupo de
sociedades conlleva; son m en suma, actos de organización.
Bibliografía:
·
Colegio de Contadores Públicos
de México (CCPM);
http://www.ccpm.org.mx/avisos/boletines/boletinindependiente16.pdf
·
http://elconta.com/2013/02/12/fusion-sociedades-aspectos-fiscales-contables/
- García,
S. (2010). ¿Qué es un esquema? (Documento creado para el
Diplomado en Tecnologías de la Información. Bajo licencia CreativeCommons
Atribución-No Comercial 3.0 Unported).
- Moreno,
A. (1986, septiembre-diciembre). Fusión, escisión y transformación de
las sociedades mercantiles. Cuadernos del Instituto de Investigaciones
Jurídicas, 3 (1). Consultado el 01 de noviembre de 2012 de
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1747/9.pdf
- Rojas,
A. (2010, septiembre-diciembre). Escisión de las sociedades
mercantiles. ALEGATOS, 76, 934. Consultado el 01 de noviembre de
2012 de http://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/69/76-07.pdf
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